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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.


ARTÍCULO 10.-
 Los sujetos obligados publicarán de oficio a través de los medios disponibles la información pública siguiente:

I.- Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;

II.- Su estructura orgánica;

III.- El directorio de servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

IV.- El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos;

V.- El sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la materia;

VI.- Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

VII.- El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información publica;

VIII.- Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;

IX.- Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos:

X.- La cuenta Pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda publica. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado;

XI.-Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos

XII.- Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes y los montos de las operaciones;

XIII.- Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

XIV.- Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;

XV.-Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia; así como los nombres de los titulares o beneficiarios;

XVI.- El padrón inmobiliario;

XVII.- El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes en el concurso o licitación;

- Contratos de departamento de Jurídico:

XVIII.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de sesiones públicas de cuerpos colegiados de los sujetos obligados por esta Ley.

XIX.- Los documentos en que consten:

XX.- Las iniciativas de Ley que se presenten en el Congreso del Estado, sus avances en los trabajos de dictaminación, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;

XXI.- La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

XXII.- La relación de solicitudes de acceso a la información publica y las respuestas que se les den.

XXIII.- El listado de expedientes electorales; y (NO APLICA)

XXIV.- La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

 

 

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(417) 118-03-00  ext.208

Correo Electrónico:uaipacambaro@yahoo.com.mx