|
ARTÍCULO 10.-
Los
sujetos obligados publicarán de oficio a través de los medios
disponibles la información pública siguiente:
I.-
Las leyes, reglamentos, decretos
administrativos, circulares y demás normas que les resulten
aplicables;
II.-
Su estructura orgánica;
III.-
El directorio de servidores públicos
desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta
el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
IV.-
El tabulador mensual de dietas,
sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y
descuentos;
V.-
El sistema de premios,
estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la materia;
VI.-
Los gastos de representación, costo de
viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los
servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
VII.-
El domicilio, número telefónico y la
dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información
Pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la
información publica;
VIII.-
Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus
programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos
asignados o asociados a ellos;
IX.- Los servicios que ofrecen, los
trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los
derechos para acceder a los mismos:
X.-
La cuenta Pública, el monto del presupuesto asignado, así como
los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda publica.
Dicha información será proporcionada respecto de cada
dependencia y entidad del sujeto obligado;
XI.-Los
destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos
públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes
que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de
éstos
XII.-
Las enajenaciones de bienes
que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos,
beneficiarios o adquirientes y los montos de las operaciones;
XIII.-
Los montos asignados y
criterios de acceso a los programas de subsidio;
XIV.-
Los resultados finales de
las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;
XV.-Las
reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o
autorizaciones; su objeto y vigencia; así como los nombres de
los titulares o beneficiarios;
XVI.-
El padrón inmobiliario;
XVII.-
El listado de contratos, su monto y a
quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes en
el concurso o licitación;
- Contratos de
departamento de Jurídico:
XVIII.-
Los informes que por disposición legal
generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de
sesiones públicas de cuerpos colegiados de los sujetos obligados
por esta Ley.
XIX.-
Los documentos en que consten:
XX.-
Las iniciativas de Ley que se
presenten en el Congreso del Estado, sus avances en los trabajos
de dictaminación, así como los acuerdos y decretos legislativos
aprobados;
XXI.-
La
aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los
ingresos;
XXII.-
La relación de solicitudes de acceso a la información publica y
las respuestas que se les den.
XXIII.-
El listado de expedientes electorales; y
(NO
APLICA)
XXIV.-
La resolución ejecutoria de
los procedimientos de responsabilidad de los servidores
públicos.
|